A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Quintero Meneses Oviedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal.
La controversia se produce por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía presentado por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) en contra de un ciudadano, para el cobro de una obligación adquirida con la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto versa sobre un contrato de mutuo o préstamo garantizado con un título valor pagaré, pero en los anexos de la demanda no se evidencia la existencia de un contrato suscrito entre las partes.
Se tiene que el IFC es una empresa de gestión económica de carácter departamental, sometida al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y vinculada a la Gobernación de Casanare y en el acto de constitución no consta que sea una entidad financiera ni que se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que sus actos no se encontrarían inmersos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Se reitera la regla de decisión contenida en Auto 1209 de 2024 según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Civil del Municipal de Yopal y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por el IFC contra el señor Ovidio Quintero Meneses.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5789 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 3 Civil Municipal de Yopal y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.